DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario del 26 de
octubre de 2005, (vigente), en la cual su objetivo principal es:
“ Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos
y ratificados válidamente por la República”.
En cuanto a la definición de
Delincuencia Organizada, según la Ley que rige la materia esta establecida en
el artículo 1 textualmente prevé lo siguiente:
“ Delincuencia Organizada:
La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto
tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole
para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la
actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona
jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter
tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro
producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad
o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la
intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.
Ahora bien, dicha ley actualmente
está siendo reformada parcialmente, en y tendrá por nombre Ley de Reforma
Parcial de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada.
En su Reforma Parcial se incluyen
27 artículos nuevos y 41 modificados, entre
otros aspecto se en cuenta:
·
La obligación del reporte de actividad sospechas
(RAS), los sujetos obligados tengan sospechas, que los fondos, capitales o
bienes involucrados en transacciones o negocios de su giro puedan provenir de
una actividad ilícita conforme a la presente Ley, deberán informar de manera
perentoria a través de los reportes de actividad sospechosa a la Unidad
Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) adscrita a SUDEBAN.
·
En la definición se establece que la
Delincuencia Organizada es la acción u omisión de dos o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directamente o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí para terceros. Igualmente, se considera
delincuencia organizada la actividad
realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona
jurídica p asociativa, con la intención de cometer delitos previsto en esta
Ley.
En cuanto a la definición de lo
que se entiende por Delincuencia Organizada, podemos mencionar lo que se acordó
en La Ley aprobatoria de la “Convención de la Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de enero de 2002 Nº 37.357, entre
las partes quedó establecido en el artículo 2 de las Definiciones, letra a, que
“...para los fines de la presente
Convención entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de
cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material...” (cursiva nuestra).
·
Cuál fue la intención del legislador al cambiar
de tres a dos personas asociadas?
·
Están cambiando el tipo de delito?
Cual es la finalidad de aprobar una Convención Internacional?
Cual es la finalidad de aprobar una Convención Internacional?
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