domingo, 6 de noviembre de 2011


DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005, (vigente), en la cual su objetivo principal es:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
En cuanto a la definición de Delincuencia Organizada, según la Ley que rige la materia esta establecida en el artículo 1 textualmente prevé lo siguiente:
Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.


Ahora bien, dicha ley actualmente está siendo reformada parcialmente, en y tendrá por nombre Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada.
En su Reforma Parcial se incluyen 27 artículos nuevos y 41 modificados, entre  otros aspecto se en cuenta:
·         La obligación del reporte de actividad sospechas (RAS), los sujetos obligados tengan sospechas, que los fondos, capitales o bienes involucrados en transacciones o negocios de su giro puedan provenir de una actividad ilícita conforme a la presente Ley, deberán informar de manera perentoria a través de los reportes de actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) adscrita a SUDEBAN.
·         En la definición se establece que la Delincuencia Organizada es la acción u omisión de dos o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directamente o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad  realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica p asociativa, con la intención de cometer delitos previsto en esta Ley.
En cuanto a la definición de lo que se entiende por Delincuencia Organizada, podemos mencionar lo que se acordó en La Ley aprobatoria de la “Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de enero de 2002 Nº 37.357, entre las partes quedó establecido en el artículo 2 de las Definiciones, letra a, que “...para los fines de la presente Convención entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material...” (cursiva nuestra).
·         Cuál fue la intención del legislador al cambiar de tres a dos personas asociadas?
·         Están cambiando el tipo de delito?
       Cual es la finalidad de aprobar una Convención Internacional?

No hay comentarios:

Publicar un comentario