domingo, 6 de noviembre de 2011


Es importante destacar que la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al parecer para algunos especialistas y estudiadores sobre la materia en cuestión no esta del todo ajustada a lo que debería ser por ello he tomado las declaraciones del Dr. Bayardo Alexis Ramírez Monagas, Abogado, ExPresidente de la CONACUID , proyectista de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, (vigente aún).
PEDRO PABLO PEÑALOZA |  EL UNIVERSAL
jueves 3 de noviembre de 2011  12:00 AM
El penalista Bayardo Ramírez elaboró en 2005 el proyecto original de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. "Pero al final, la Asamblea Nacional aprobó un texto mutilado", se queja quien fuera presidente de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (Conacuid). 

La semana pasada la AN aprobó en primera discusión la reforma a ese instrumento legal, ahora titulado: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. "Pues bien, si en aquella oportunidad lo mutilaron, en este momento lo están descuartizando", protesta Ramírez, tras denunciar que la modificación propuesta por la bancada chavista viola los Derechos Humanos. 


Pecado global 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000) señala en su artículo 2 que "por 'grupo delictivo organizado' se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas". Sin embargo, el texto que revisa la AN habla de "dos o más personas". Ramírez observa que "están confundiendo agavillamiento con la delincuencia organizada transnacional". ¿Consecuencia? "Enjuiciarán a una persona por un delito que no ha cometido, aplicando una ley más severa que no otorga beneficios al condenado", alerta. 

El experto cuestiona que en la reforma eliminen el control que hoy ejercen el Ministerio Público y el Poder Judicial sobre los agentes de operaciones encubiertas. "Si queda así, los policías actuarán por la libre", sostiene el abogado.

Ramírez critica que el chavismo no perciba "la ley como un sistema". Esta deficiencia, apunta el experto, habría empujado el incremento de las penas. "Creen que aumentando las penas resuelven el problema", fustigó el criterio del Gobierno de Hugo Chávez. 

El profesor universitario llama la atención sobre otro peligro que se escondería en la reforma: "están confundiendo sospecha con evidencia". De sancionarse la norma, los llamado "sujetos obligados" (bancos, aseguradoras, casas de cambio, bingos, partidos políticos, etc.) tendrán que aportar datos confidenciales a organismos penales. Hasta la fecha, deben colaborar con las unidades de inteligencia financiera de sus órganos reguladores. "No puedes enjuiciar a una persona por sospechas, esto viola los DDHH", concluyó Ramírez. 

ppenaloza@eluniversal.com


DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005, (vigente), en la cual su objetivo principal es:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
En cuanto a la definición de Delincuencia Organizada, según la Ley que rige la materia esta establecida en el artículo 1 textualmente prevé lo siguiente:
Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.


Ahora bien, dicha ley actualmente está siendo reformada parcialmente, en y tendrá por nombre Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada.
En su Reforma Parcial se incluyen 27 artículos nuevos y 41 modificados, entre  otros aspecto se en cuenta:
·         La obligación del reporte de actividad sospechas (RAS), los sujetos obligados tengan sospechas, que los fondos, capitales o bienes involucrados en transacciones o negocios de su giro puedan provenir de una actividad ilícita conforme a la presente Ley, deberán informar de manera perentoria a través de los reportes de actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) adscrita a SUDEBAN.
·         En la definición se establece que la Delincuencia Organizada es la acción u omisión de dos o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directamente o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad  realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica p asociativa, con la intención de cometer delitos previsto en esta Ley.
En cuanto a la definición de lo que se entiende por Delincuencia Organizada, podemos mencionar lo que se acordó en La Ley aprobatoria de la “Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de enero de 2002 Nº 37.357, entre las partes quedó establecido en el artículo 2 de las Definiciones, letra a, que “...para los fines de la presente Convención entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material...” (cursiva nuestra).
·         Cuál fue la intención del legislador al cambiar de tres a dos personas asociadas?
·         Están cambiando el tipo de delito?
       Cual es la finalidad de aprobar una Convención Internacional?